SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA
Para solicitar suspensión de su matrícula en el CATDF se deberá presentar la siguiente documentación:
Se aclara:
– Para las solicitudes de suspensión de matrícula, efectuadas antes del 31 de enero del año de efectuada la solicitud, no se abonará el Derecho Anual en curso;
– Para aquellas solicitudes efectuadas entre el 1 de febrero y 30 de junio del mismo año, se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del Derecho Anual en curso.
– Para aquellas solicitudes efectuadas después del 30 de junio del mismo año, deberán abonar el Derecho Anual correspondiente al año en curso.
– En todos los casos el profesional no deberá tener deuda anterior en concepto de Derecho Anual.